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La medida de libertad vigilada, obligatoria para los delincuentes sexuales

La medida de libertad vigilada, obligatoria para los delincuentes sexuales
En noviembre del pasado año 2014, el Tribunal Supremo dio a conocer una sentencia en la que hacía referencia a las medidas de seguridad que deben ser de aplicación a los delincuentes sexuales que sean condenados a penas privativas de libertad. En concreto, la pena que los tribunales tienen que imponer de forma obligatoria es la de libertad vigilada del individuo exceptuando, en caso de que así lo decida el tribunal, a los delincuentes primarios que hayan cometido un único delito.

La libertad vigilada supone que se apliquen una o varias medidas de aquellas previstas en nuestro ordenamiento jurídico con el fin de someter al individuo en el que pueden existir ciertos rasgos de peligro o probabilidad de que vuelva a delinquir a un control judicial. Algunas de estas medidas son por ejemplo la obligación de estar localizable a partir de aparatos electrónicos, comunicación del lugar de residencia y de cualquier modificación, prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima, etc.

De acuerdo con el artículo 106 del Código Penal, los Jueces o Tribunales deben imponer la medida de libertad vigilada como complemento a la medida privativa de libertad en los casos que disponga la ley: terrorismo y delincuencia sexual.  

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