Logotipo de Abogado Penal
Consulta On-line
CONTACTE CON NOSOTROS

Comisión por omisión

Comisión por omisión
Los criterios que se deben cumplir para que se pueda reconocer la comisión de un delito por omisión, son los siguientes:

En primer lugar, es necesario que se produzca un resultado de lesión o de riesgo que esté previsto en algún tipo penal. 

Además, debe existir la omisión de una acción que cumpla con la relación de causalidad hipotética por la cual se hubiera evitado dicho resultado. Es decir, se reconocerá este tipo de comisión cuando el hecho de no evitar el resultado equivalga a su causación.

En el caso de delitos especiales, es necesario que aquel que omite una acción esté calificado con la condición que al autor de este tipo de delitos se le espera.

Otro aspecto importante que debe concurrir en la comisión por omisión de un delito es que el sujeto se sitúe en condiciones de realizar de manera voluntaria la acción que hubiera evitado o dificultado el resultado lesivo.

Se equipara a la omisión de la acción, la infracción de un deber jurídico de actuar como consecuencia de una específica obligación legal o contractual o que el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente.  

INFORMACIÓN Y PRESUPUESTO ON-LINE