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El delito de estragos

El delito de estragos
El delito de estragos viene tipificado en el artículo 346 del Código Penal y la doctrina ha establecido que para su comisión se exige la concurrencia de dos elementos típicos. Por un lado, la provocación de una explosión o utilización de un medio que tenga una potencia explosiva similar y, por otro, que se causen alguno de los resultados previstos en el precepto en una lista cerrada, lo que evita que sea posible incluir otros resultados por analogía.

La jurisprudencia ha afirmado que el delito de estragos es un delito de tipo mixto de resultado, puesto que se exigen daños materiales, y de peligro, de la vida o integridad.

Este tipo delictivo es un delito común y, por lo tanto, puede ser cometido por cualquier persona.

El bien jurídico que se pretende proteger con el reconocimiento de esta conducta como delito es la seguridad colectiva.

La pena prevista para este delito depende de si se ha puesto en peligro la vida o integridad de las personas o no. En el primer caso, las penas aplicables son de 10 a 20 años de prisión, mientras que en caso de que no haya concurrido dicho peligro se aplican las del artículo 266.

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