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Delito de fraude y desviación del fin de subvenciones

Delito de fraude y desviación del fin de subvenciones
El delito de fraude y desviación del fin de subvenciones está tipificado en el Código Penal en el artículo 308. En realidad, lo que se determina en el mismo son dos acciones diferentes, por un lado, la obtención de una subvención fraudulentamente y, por otro, la desviación del fin al que la subvención estaba destinada.

En el primer apartado, se recoge la primera de las conductas. Se trata de un tipo mixto alternativo pues son dos las acciones que pueden ser constitutivas de este delito ya que ambas suponen una actuación fraudulenta. Estas dos opciones son el falseamiento de las condiciones requeridas para la obtención de la subvención o la ocultación de aquellas que, de haberse consignado efectivamente, habrían impedido dicha concesión.

En el segundo, la actuación que se castiga es la de, a pesar de haber obtenido la subvención como indica la normativa, no destinar el dinero concedido al fin para el cual se había planificado la misma.

En ambos casos se impone un límite cuantitativo de 120.000 euros para que el fraude o la desviación sea calificada como delito castigada con pena de uno a cinco años, ya que supondrá una infracción administrativa si el importe es menor.

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