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El delito de corrupción de menores

El delito de corrupción de menores
El artículo 189 del Código Penal castiga las conductas cometidas por aquellos que capten o utilicen a menores de edad o a incapaces con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, ya sean públicos como privados, o con el objetivo de elaborar cualquier clase de material pornográfico, cualquiera que sea su soporte. También se incluye en la conducta delictiva a aquellos que financien cualquiera de estas actividades o se lucren con ellas. Del mismo modo, el que realice labores de producción, venta o difusión de este tipo de materiales en los que hayan sido utilizados menores de edad o incapaces o los posea con estos fines también será castigado a través de esta figura delictiva.

En este mismo artículo se prevé la posibilidad de que las penas establecidas en el apartado uno se agraven si concurren ciertas circunstancias como por ejemplo, la utilización de niños menores de 13 años o que los hechos presenten un carácter degradante o vejatorio.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente acerca de la aplicación de esta agravante y ha mantenido que la misma puede utilizarse para los distribuidores y poseedores de pornografía infantil, y no sólo respecto a los que producen o elaboran el material.

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