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DELITOS DE DROGAS: CANTIDADES DE NOTORIA IMPORTANCIA.

Los delitos en los que están involucradas sustancias no permitidas -drogas- se clasifican en el Código Penal como Delitos contra la salud pública.

El Código establece además una distinción según si dichas sustancias causan grave efecto a la salud o si no lo causan. Al primer grupo pertenecen las conocidas socialmente como 'drogas duras', y al segundo las blandas. Es importante tenerlo en cuenta ya que influye a la hora de establecer la pena: en el caso de drogas duras la pena es prisión de 3 a 6 años y multa del tanto al triplo del valor de la droga; y el resto de casos prisión de 1 a 3 años y multa del tanto al duplo.

Pero además de este aspecto tan importante que acabamos de señalar existe otro no menos importante: se trata de la cantidad intervenida. Esto también puede influir a la hora de determinar la pena, sobre todo si la cantidad es calificada como de notoria importancia (artículo 369.5 del Código Penal). Pero ¿qué es una cantidad notoria? Se trata de una cifrada fijada previamente. En este caso vamos a exponer las cantidades que cita el Poder Judicial, cuya fuente es a su vez el Instituto Nacional de Toxicología. A modo de ejemplo, se consideran notorias las siguientes cantidades:
-Heroína: 300 g.
-Derivados de la cocaína: 750 g.
-Marihuana: 10 kg.
-L.S.D: 300 mg.
-Éxtasis: 240 g.

La consecuencia de que la cantidad de droga sea de notoria importancia es que las penas anteriores se verán aumentadas en grado, pudiendo llegar hasta los 9 años de prisión.

Le recomendamos que en este tipo de casos acuda a un abogado penalista, ya que se trata de profesionales especializados en el tema. Con este fin puede pedir cita previa a nuestro Despacho de BARCELONA cuando lo considere necesario. También podremos ayudar en otros temas penales que nos solicite.

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