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INJURIAS Y CALUMNIAS. ABOGADO PENALISTA EN BARCELONA

Seguramente haya escuchado alguna vez las expresiones calumnia e injuria, que en la práctica suelen confundirse. Para explicarlo le invitamos a continuar leyendo este artículo.

Estas acciones se encuentran recogidas en nuestro Código Penal bajo la forma de Delitos contra el honor. Las calumnias se regulan en los artículos 205 a 207, y las injurias en los artículos 208 a 210.
Los delitos contra el honor tienen gran trascendencia, ya que se trata de un derecho recogido en nuestra Constitución Española:
"Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen".

¿Cuál es la diferencia entre uno y otro concepto?
Al hablar de calumnia nos estamos refiriendo a la imputación de un delito a otra persona, sabiendo que no es cierto. Por ejemplo: Juan acusa a Luis de haber cometido un robo en un Banco, sin ser cierta esa afirmación. La pena que impone el Código Penal para las calumnias es prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses.

En las injurias la conducta consiste en hacer una acción o expresión que lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Por ejemplo: Juan insulta gravemente a Luis. En estos casos debemos tener en cuenta que los Tribunales sólo aceptan las injurias que socialmente se acepten como graves, no bastando cualquier frase o expresión. La pena aquí es multa de seis a catorce meses, si se ha hecho con publicidad; y de tres a siete meses en los demás casos.

Si ha sufrido alguna de estas situaciones le recordamos que puede ponerse en contacto con nosotros cuando lo necesite. Nuestro Despacho de BARCELONA está formado por un equipo de abogados penalistas con gran experiencia, que lo ayudarán a resolver cualquier problema sobre este u otros temas.

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