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El delito de ciberacoso sexual

El delito de ciberacoso sexualEn la lucha contra la protección de menores contra abusos y agresiones sexuales, el Código Penal prevé un tipo pensado para castigar ciertas modalidades del ciberacoso sexual. Se trata de aquellos supuestos en los que una persona, a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacta con un menor de trece años y le propone concertar un encuentro con el fin de cometer algún acto constitutivo de abuso o agresión sexual, o utilizarlo en espectáculos pornográficos o para la elaboración de material de esa naturaleza, siempre que la propuesta esté acompañada de actos materiales encaminados al acercamiento.

No obstante, este tipo no tiene el alcance general que debiera tener, puesto que el Código sólo sanciona las conductas que afecten a menores de trece años, lo que restringe notablemente las posibilidades de aplicación de este precepto. Asimismo, no basta con el simple establecimiento de contacto con la víctima, sino que es necesario que la propuesta se acompañe de actos encaminados al acercamiento, lo que hará que no sean punibles las proposiciones, en apariencia, menos serias. Así, si alguna de estas actuaciones afecta a mayores de trece años, se buscará la pena de los delitos de agresión o abuso sexual, o corrupción de menores.

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