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La falta de coacciones y las coacciones como violencia de género

La falta de coacciones y las coacciones como violencia de género
El Código Penal castiga como falta a aquel sujeto que cause a otro una coacción de carácter leve. La diferencia, por tanto, con la calificación de la coacción como delito es el carácter leve que se debe observar en las coacciones. En la práctica, esto entraña gran dificultad y no existen criterios claros sobre cuáles son los límites del delito y la falta. Parece que la jurisprudencia para discernir entre ambos opta por valorar la entidad cuantitativa de la fuerza empleada o de la violencia ejercida y atender a las circunstancias que concurren.

El apartado dos del artículo 172 del Código establece que en los casos en los que la falta de coacciones se cometa contra quien sea o haya sido esposa del sujeto activo o mujer que esté o haya estado ligada a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, la conducta se castigará, pese a su levedad, como delito. Por lo tanto, se le da un tratamiento paralelo a la falta de lesiones cometidas sobre víctima de violencia de género. Se impondrá la pena en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores o en el domicilio común o de la víctima.

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