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El trato degradante

El trato degradante
El Código Penal dedica los artículos 173 y siguientes a los delitos que castigan las acciones relacionadas con el trato degradante y las torturas, de modo que de una u otra manera se atenta contra la integridad moral de una persona.

El primero de los artículos de este Título, el 173.1, castiga a aquel que infringe a otra persona un trato degradante, menoscabando su integridad moral. El bien jurídico que se protege a través de este conjunto de delitos es la integridad moral que constituye una manifestación de la dignidad humana.

Se entiende por trato degradante toda aquella conducta que humilla y envilece, cosificando a la persona y atentando a la integridad moral. La doctrina establece que es preciso que se den ciertos elementos o requisitos para que se dé el tipo objetivo de este delito:

  • Un trato degradante, que consista en acciones que vayan dirigidas a vejar o humillar a un apersona. 
  • Que ese trato menoscabe o atente a la dignidad moral. 
  • Y que el mismo sea grave, por lo que no se castigarían a través de este delito los supuestos más leves que podrían reconducirse a la falta de vejaciones injustas del artículo 620.2º.

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