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Delito de chantaje

Delito de chantaje
El chantaje no está recogido expresamente con este término en nuestro Código penal pero se aprecia el mismo en la descripción de los hechos delictivos recogidos en los apartados dos y tres del artículo 171.

En ambos apartados lo que se recoge son unas amenazas condicionales específicas y concretas, de ámbito limitado por lo que no es posible aplicar el delito general de amenazas planteado en el primer apartado.

Por un lado, se castiga la amenaza de revelar o difundir hechos referentes a la vida privada o relaciones familiares si no se entrega una cantidad o recompensa. Son requisitos típicos, por lo tanto, la exigencia por parte del sujeto activo de una cantidad o recompensa cierta y determinada; la amenaza con la revelación (a una persona) o difusión (dos o más) de hechos que estén relacionados con la vida privada; que los hechos no sean públicamente conocidos y que puedan afectar a la fama, crédito o interés del chantajeado.

Por otro, se castiga la amenaza que consiste en revelar o denunciar la comisión de algún delito referente a la vida privada o relaciones familiares si no se entrega una cantidad o recompensa. Las penas aplicables a ambos chantajes son iguales.

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