Delitos contra la libertad sexual

El ordenamiento jurídico español no reconoce a todos los ciudadanos autonomía suficiente para decidir sobre el mantenimiento de relaciones sexuales y considera que existen determinadas personas (menores de trece años y sujetos que padecen trastornos psíquicos), a quienes es preciso mantener alejados de todo acto o contexto sexual, siendo considerando delito cualquier acto de esta naturaleza que, aun con apariencia de consentimiento, pueda mantenerse con ellos.
El derecho a la indemnidad sexual no se reconoce de forma explícita en la Constitución, pero puede vincularse con el derecho al libre desarrollo de la personalidad y el deber de protección de la infancia y disminuidos psíquicos por parte de los poderes públicos.
La gravedad de las sanciones previstas para estos delitos permite decir que, con ellas, se castiga tanto la conducta de obligar a otra persona a realizar o tolerar una conducta no deseada (coacción), como también la afectación a la dignidad de la víctima.
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