Logotipo de Abogado Penal
Consulta On-line
CONTACTE CON NOSOTROS

El principio de proporcionalidad en la ejecución de penas impuestas en el extranjero

El principio de proporcionalidad en la ejecución de penas impuestas en el extranjero
Lo primero que debemos señalar es que, en cuanto al principio de proporcionalidad de la pena, y con arreglo a nuestro sistema jurídico, no puede en el caso concreto, pretenderse que se imponga una adecuación cuantitativa de la pena al marco legal en vigor en nuestro ordenamiento jurídico.

Esto se debe a que, si no, en caso de delinquir un ciudadano español en otro país, y siendo éste condenado por el Estado en el que se ha cometido el acto delictivo, y posteriormente autorizado a cumplir la pena en el propio de su nacionalidad, nos encontraríamos ante una adecuación automática de los marcos legales vigentes en nuestro texto legal punitivo. Y ello conllevaría en la práctica, entre otras consecuencias, que muy probablemente en un futuro no demasiado lejano, ese tipo de autorizaciones de ejecución de la pena en el país de origen otorgadas por el Estado que dictó la condena, acabaran por quedar reducidas a unos términos claramente perjudiciales para futuros penados.

Pero, ¿significa esto que los Tribunales españoles deben ejecutar sin filtro jurisdiccional alguno penas que por su elevada cuantía contradigan de forma patente el principio de proporcionalidad penal establecido en nuestro sistema constitucional? En modo alguno. Podríamos encontrarnos en tales circunstancias, en supuestos de penas privativas que rebasen claramente la cuantía punitiva establecida en nuestro sistema penal.

Esto quiere decir, que habrá que analizar uno por uno cada caso concreto para establecer si existe colisión con el principio de proporcionalidad que acoge nuestro sistema.

Llegados a este punto, es necesario hacer referencia al artículo 10 del Convenio de Estrasburgo, según el cual, una vez examinada la dicción de la norma, sí que se permite a través del sistema de prosecución del cumplimiento, adaptar la duración de la pena a nuestro ordenamiento jurídico penal, sin que ello suponga la obligación de acudir a un procedimiento de conversión.

INFORMACIÓN Y PRESUPUESTO ON-LINE