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Delito de falso testimonio

Delito de falso testimonio
El artículo 458 recoge el denominado delito de falso testimonio. En este precepto se tipifica la conducta por la cual se castiga al testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial. En el resto de apartados del artículo se hace referencia a penas más graves en función del objeto que tenga el falso testimonio así como la sede judicial (Tribunales Internacionales) en la que este se lleva a cabo.

El bien jurídico protegido en el delito de falso testimonio es la protección al funcionamiento normal de la Administración de Justicia, en concreto, el desarrollo normal de la fase probatoria. Esto quiere decir que esta conducta delictiva será relevante a efectos penales en fase de juicio oral y no durante la instrucción.

Cabe destacar que el sujeto activo de la conducta que queda tipificada en este precepto solo puede ser uno de los testigos en el proceso. Ello quiere decir que no es posible acusar de falso testimonio a un imputado ya que este tiene el derecho de no confesarse como culpable.

Se trata de un delito de actividad, por lo que no es preciso que se produzca un determinado resultado, sin perjuicio de la agravante del apartado dos.  

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