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Actos preparatorios: Proposición, conspiración, provocación

Actos preparatorios: Proposición, conspiración, provocación
Los actos preparatorios entendidos como actos externos del sujeto previos a la ejecución del delito son impunes con carácter habitual. Excepcionalmente, se castigan en determinados delitos, tal y como establecen los artículos 17.3 y 18.2. del Código Penal, para la conspiración, proposición y provocación para cometer delitos.

El primero de ellos, la conspiración se da en el caso en que dos o más personas concierten la ejecución de un delito y resuelvan ejecutarlo, siendo un elemento fundamental del mismo que se tome una resolución firme de ejecutar el delito. Lo que no es preciso que la ejecución sea llevada a cabo por todos los que conspiraron.

Existe proposición si el o los que han resuelto cometer un delito invitan a otra u otras personas a ejecutarlo. En este caso el que propone tiene que haber resuelto la comisión de un delito aunque no es preciso que lo ejecute y podrá proponer la ejecución sin su cooperación.

El tercero de los actos preparatorios excepcionalmente castigados en el Derecho Penal es la provocación, la cual consiste en incitar la perpetración de un delito por medio de, por ejemplo, la imprenta o cualquier otro medio que tenga eficacia semejante y facilite la publicidad.

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