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El delito de hurto y el de apropiación indebida

El delito de hurto y el de apropiación indebida
El delito de hurto y el delito de apropiación indebida guardan ciertas diferencias entre ellos a pesar de su coincidencia en diversos aspectos.

Por un lado, el delito de apropiación indebida tipifica la conducta de aquellos que se apropien de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hubieran recibido previamente en depósito, comisión o administración, con obligación de devolverlos. Dicha apropiación debe ser mayor de 400 euros para poder ser castigada como delito.

Por otro lado, a través del delito de hurto se castigan a los que con ánimo de lucro se hacen con cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño. Del mismo modo, el valor de las cosas sustraídas debe ser de 400 euros para poder reconocer la existencia de un delito.

La diferencia existente entre esos dos delitos es que en el primero de los dos el sujeto activo debe tener transferida con carácter previo la posesión de la cosa mueble para que la mantenga en depósito, comisión o administración, teniendo en cuenta que en este listado caben todos aquellos títulos que supongan un traslado de la posesión con obligación de entregar o devolver la cosa.

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