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Arrebato u obcecación

Arrebato u obcecación
En el art. 21 CP se recoge como atenuante [obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante]. Sin embargo, para la mayor parte de la doctrina jurisprudencial no se trata tanto de un estado pasional del sujeto, como de la valoración que merezca el mismo. No obstante los criterios de valoración no se recogen en nuestro Código penal.

Así por ejemplo, nuestro Tribunal Supremo entiende, que si un individuo, tras una discusión en una discoteca, sale de la misma y regresa instantes después y, sin mediar palabra, saca una pistola y dispara a la víctima, no procede la aplicación de esta atenuante, aun cuando se aprecie arrebato u obcecación. Opina el Alto Tribunal que la conducta y los estímulos no pueden ser amparados por el Derecho cuando se apoyen en una actitud antisocial reprobada por la conciencia social imperante.

De esta forma,  la presente circunstancia atenuante parece configurarse sobre dos elementos: por un lado, el arrebato u obcecación; y por el otro,  su valoración ético social, la cual no se encuentra recogida en la norma.

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