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ROBO Y HURTO EN DERECHO PENAL. ABOGADOS EN BARCELONA

Los delitos de robo y hurto suelen confundirse en la vida real, pero en el mundo jurídico tienen un significado y consecuencias distintas. Le invitamos a seguir leyendo para más información.

Para entender esta diferencia tenemos que acudir al Código Penal -la Ley donde se recogen todos los delitos existentes en España-, y en concreto a sus artículos 234 y siguientes. Este artículo define la conducta de hurto de la siguientes manera:
"El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros¡.

Por su parte el artículo 237 determina que "son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren."

Como podemos ver en los robos existen los componentes de violencia o intimidación, algo que en los hurtos no se da. De ahí que la pena sea más alta cuando se comete un robo. Esto es algo que en Derecho se conoce como un delito agravado, es decir, partiendo de un delito base, se establece otro más grave. Así ocurre también con los delitos de homicidio y asesinato, entre otros.

Recuerde que si tiene dudas sobre este o cualquier otro tema relacionado con el Derecho Penal nuestro Despacho de BARCELONA puede ayudarle. Le recomendamos que en ese caso solicite una cita previa por teléfono o mediate nuestra web. Somos abogados penalistas con una alta tasa de eficacia y de satisfacción entre nuestros clientes.

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