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Defraudación tributaria

Defraudación tributaria
El Código Penal en su artículo 305 tipifica el delito de defraudación tributaria que comúnmente es denominado como delito fiscal. A través del mismo se castiga a aquellos que por acción u omisión defrauden a la Hacienda Pública en cualquier ámbito haciéndose valer de distintas actuaciones, por ejemplo eludir el pago de tributos o disfrutar beneficios fiscales obtenidos indebidamente, siempre que la cuantía defraudada exceda los 120.000 euros.

Aunque el artículo no lo dice de manera expresa, para poder apreciar que existe este delito es necesario que, además de que se produzca el resultado dañoso a través de cualquiera de las modalidades y por la cuantía mínima, dicho resultado haya sido alcanzado mediante una conducta que merezca ser calificada como defraudación. Este componente de la conducta del sujeto supone que no se castigue al mismo simplemente por el incumplimiento de pagos.

La defraudación tributaria o delito fiscal es un delito que se puede cometer tan solo con carácter doloso. El dolo deberá abarcar el ánimo específico de defraudar, el conocimiento de los deberes tributarios, cuyo incumplimiento da lugar a la defraudación, y la conciencia de la cuantía de esta. Es inadmisible la incriminación de conductas culposas, sancionado con carácter administrativo.

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