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COSTAS PROCESALES. ¿QUIÉN LAS PAGA? ABOGADO PENALISTA EN BARCELONA

Cuando un proceso judicial termina, se debe resolver sobre lo relativo a las costas. Es lo que se conoce normalmente como gastos del proceso.
Estas costas consisten en lo siguiente:


  • En el reintegro del papel sellado empleado en la causa.

  • En el pago de los derechos de Arancel.

  • En el de los honorarios devengados por los Abogados y peritos.

  • En el de las indemnizaciones correspondientes a los testigos que las hubiesen reclamado, si fueren de abono, y en los demás gastos que se hubiesen ocasionado en la instrucción de la causa.



En términos generales puede decirse que quien pierde un juicio está obligado al pago de sus costas. Queremos también hacer referencia a los artículos 243 y 244 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con este tema:
'Hechas la tasación y regulación de costas, se dará vista al Ministerio fiscal y a la parte condenada al pago, para que manifiesten lo que tengan por conveniente en el término de tres días.'

'Transcurrido el plazo establecido en el artículo anterior sin haber sido impugnada la tasación de costas practicada, o tachadas de indebidas o excesivas alguna de las partidas de honorarios, se procederá con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.'

Como podemos ver existe un plazo para que la parte condenada en costas manifieste lo que crea oportuno.

La excepción al pago de costas es que el obligado al pago sea beneficiario de la Asistencia Jurídica Gratuita, en los términos que indica la Ley 1/1996 de asistencia juridica gratuita (actualizada por última vez en 2017).

Recordamos que nuestro Despacho de BARCELONA está formado por un equipo de abogados penalistas altamente cualificados. Procuramos que el proceso Penal acabe en un resultado positivo para el cliente, de forma que no tenga que pagar las costas del mismo. Si necesita más información puede ponerse en contacto con nosotros pidiendo una cita previa por teléfono o a través de internet.


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